miércoles, 12 de diciembre de 2007

Alegación al impacto de nuevas canteras en Alhaurín de la Torre

A LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE EN MÁLAGA

José Galán en nombre de la Coordinadora Ciudadana NUEVA CULTURA DEL TERRITORIO – Málaga

ante esta Delegación comparece y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito vengo a realizar ALEGACIONES contra el Proyecto Técnico de Explotación de Recursos Mineros de la Sección A) “Santa Amalia”, en el término Municipal de Alhaurín de la Torre (Expte. EA 75/07), del siguiente tenor literal: “ANUNCIO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMIENTAL DEL PROYECTO TÉCNICO DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINEROS DE LA SECCIÓN A) “Santa Amalia”, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALHAURÍN DE LA TORRE (EXPTE. EA 75/07) en base a las siguientes,


ALEGACIONES

Primero.- Alta densidad de canteras en el municipio de Alhaurín de la Torre. El municipio de Alhaurín de la Torre cuenta con numerosas canteras que ya han producido una alteración grave en el equilibrio de los sistemas naturales, afecciones a la población por elevados niveles de polvo en suspensión, ruido por el tráfico de camiones, alteración irreversible del paisaje.

Segundo.- Las Normas Urbanísticas vigentes en Alhaurín de la Torre prohíben el uso extractivo (apertura de nuevas canteras).

Tercero.- Incumplimiento del art. 4 del RAMINP, que establece que no pueden existir industrias fabriles a menos de 2000 metros de los núcleos de población, pues se encuentra entre 200 y 300 m. de zonas urbanas como Torrealquería y el Romeral.
La cantera entra en conflicto con el modelo urbanístico y residencial vigente en Alhaurín de la Torre. La cantera se sitúa justo en la zona de influencia del Complejo Serrano de Cártama, donde se encuentran asociaciones vegetales de interés, que plantean su selección para la propuesta LIC.
En el área cercana se encuentran los restos de un poblado prehistórico calificado como Cerro de Santamaría 29/007/0061, documentado con restos prehistóricos en una superficie de 11.767 m2 y situado en la parte superior del cerro que dicha cantera quiere explotar.

Cuarto.- Incumplimiento de las Directivas Comunitarias 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, y 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativas a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Adaptada a la Legislación española, en base a la LEY 9/2006, de 28 de abril.

Por todo ello,

SOLICITO A ESTA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE, que tenga por presentado este escrito lo admita y resuelva como no favorable la calificación de impacto ambiental de este proyecto.

En Málaga, a 12 de Diciembre de 2007




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