miércoles, 21 de noviembre de 2007

Solicitud de retirada competencias urbanísticas Ayto. Viñuela

GENA-EeA SOLICITA LA RETIRADA DE COMPETENCIAS
URBANÍSTICAS AL AYUNTAMIENTO DE LA VIÑUELA

Con fecha 22-XI-07, el Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía (GENA-Ecologistas en Acción), ha presentado ante la Delegación Provincial de Obras Públicas de Málaga un escrito en el que justifica la necesidad de iniciar, por parte de esa Delegación, el procedimiento de retirada de competencias urbanísticas al Ayuntamiento de La Viñuela y, mientras tanto, una paralización cautelar del PGOU de la Viñuela por incumplimiento de la legislación vigente.

En el mencionado escrito, GENA-Ecologistas en Acción afirma que el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Viñuela, aprobado recientemente por silencio administrativo de la Junta de Andalucía, no hubiera superado las limitaciones impuestas por el POT de Andalucía. Las cifras, que ofrece el propio PGOU ratifican esta afirmación, como se demuestra en los siguientes apartados:

a.- El PGOU de la Viñuela califica un suelo urbanizable de 995.613 m2, excediendo en un 351% las limitaciones del POTA. En efecto, en el propio PGOU, sumando todas las unidades del suelo urbanizable sectorizado, arrojan 284.382 m2, lo que sumado a las que aparecen en el suelo no urbanizable no sectorizado (711.231 m2), contabilizan los mencion ados 995.613 m2. Si tenemos en cuenta que actualmente el municipio tiene solo 254.000 m2 de suelo urbano (de las casas diseminadas no dice nada), el POT de Andalucía prescribe un límite máximo del 40% de dicho suelo, por lo que el PGOU no podría haber aumentado el suelo urbanizable en más de 101.600 m2. Por lo tanto, este PGOU, al superar en un 351% la mencionada limitación, no sería legal según la legislación vigente.

b.- Del mismo modo, el PGOU de la Viñuela diseña suelo para la construcción teórica de 3.756 viviendas (1.626 del SU sectorizado y 2.130 del no sectorizado), lo que supondría (contando un promedio de 3 personas/vivienda) un total de 11.268 habitantes más. Si tenemos en cuenta que actualmente el municipio tiene (según el censo del 2006) solo 1.737 habitantes (de los que residen en viviendas diseminadas no los cuenta), el POT de Andalucía prescribe un crecimiento máximo del 30% respecto a esta población actual, por lo que el PGOU no podría aumentar el número de habitantes (viviendas) en más de 694 habitantes. Por lo tanto, este PGOU, al superar en un 535% la mencionada limitación, no sería legal según la legislación vigente.

c.- Estos cómputos poblacionales se han realizado sobre los datos oficiales que maneja el propio PGOU. Pero hay que tener en cuenta que el PGOU habla de los habitantes censados oficialmente, pero no dice nada de que hay 868 viviendas en suelo urbano actual (IEA 2006), y otras 825 en suelo rústico, además de otras urbanizaciones espontáneas (dato nuestro). Es decir, que además de las viviendas oficiales hay 1.693 viviendas más, donde de hecho ya caben más de 4.800 habitantes a razón de 3 personas por casa.

d.- Por otra parte, también debemos señalar que las viviendas previstas en suelo urbanizable SECTORIZADO (284.382 m2) son 1.101 + 525 = 1.626 viviendas. Además está el NO SECTORIZADO, tiene 711.231 m2, que no especifica edificabilidad ni número de viviendas, pero como en el SUS dan entre 30 y 50 viviendas por hectárea, imaginamos que en el SUNS se otorgarían el mínimo de 30, en cuyo caso serían unas 2.130 viviendas más. O sea, el PGOU califica 3.756 viviendas por ahora.

d.- El PGOU de la Viñuela tampoco hubiera superado las limitaciones que impone el POT de la Axarquía en cuanto a la urbanización del suelo rústico no urbanizable. En primer lugar, este PGOU no recoge ninguna de las figuras que establece el POT de la Axarquía (ej. hábitat rural diseminado) para este tipo de edificaciones. En su lugar “inventa” unas figuras nuevas (por tanto ilegales) denominadas Zona AS y Zona N3, donde se da “manga ancha” para edificar en el campo. Para ver la envergadura de este problema debemos tener en cuenta que el municipio tiene 2.728 hectáreas, que se quedan en 2.279 hectáreas si restamos el nivel máximo de Embalse de La Viñuela. Si restamos 200 hectáreas más entre suelo urbano actual (unas 28 ha) y urbanizable US y UNS (unas 110 ha) más toda la urbanización diseminada ya construida, quedarían libres unas 2.079 hectáreas, es decir 20.790.000 m2 para seguir aplicando “manga ancha” la urbanización ilegal como se ha venido haciendo hasta ahora. Sin embargo, "casualmente", este urbanización diseminada del campo, ilegal según la LOUA y el POT de la Axarquía, queda recogida ahora en el nuevo PGOU como legal (eufemismo) tal como aparece en sus artículos 196 a 200. Si ese espacio se autoriza según la Zona N3 ya serían unas 10.000 parcelas más. Si además lo hicieran según la Zona AS, se multiplica por 5. Es decir, un filón de oro que asegura la construcción inensiva en el campo durante los próximos diez años.

e.- En segundo lugar, debemos recordar que el POT de la Axarquía admitía urbanizar en suelo no urbanizable siempre y cuando concurran una serie de exigencias ambientales (depuración de aguas residuales, caudal de agua de abastecimiento, gestión de residuos sólidos) y sociales (infraestructuras adecuadas, equipamientos, atención sanitaria, prestaciones educativas, áreas verdes), ninguna de las cuales aparece en las mencionadas figuras Zona N3 y Zona AS contempladas en el PGOU de la Viñuela, hecho por el cual dichas actuaciones se llevarían a cabo en precario, y de manera ilegal.

Por estas razones, GENA-EeA ha denunciado estos hechos ante la Delegación Provincial de Obras Públicas, solicitando que por parte de esa Delegación se ejerza la decisión adminsitrativa, prevista legalmente, de retirar las competencias urbanísticas al Ayuntamiento de la Viñuela por haber obrado de mala fe, haciendo caso omiso a los requerimientos de una administración superior y, tal como se demuestra en este escrito, incumplir la legislación vigente, sin menoscabo de que se realicen otras acciones contempladas en la ley, como la subrogación y la impugnación del PGOU, junto a su paralización cautelar.


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