lunes, 28 de marzo de 2011

Amnistía urbanística para delincuentes y gobernantes

AMNISTÍA URBANÍSTICA PARA DELINCUENTES Y GOBERNANTES

Tal vez sea un poco pesado con estas cosas, pero lo cierto es que en los treinta días que media entre cada artículo de esta columna no dejan de producirse noticias sobre lo que en su día denominamos “metástasis urbanística” de la provincia de Málaga (extendida a otras provincias, por supuesto). La última fue protagonizada por la propia Junta de Andalucía que, no sin cierto oportunismo electoral, anunció que se estaba redactando un nuevo Decreto para poder regularizar las viviendas construidas en suelo no urbanizable de la Axarquía. Este mismo discurso lo repitió, días más tarde, en Almanzora, otra comarca con similares problemas urbanísticos a la Axarquía. Sobre esta noticia se han cruzado todo tipo de comentarios y se ha reproducido de diversas maneras, creándose tal estado de confusión que la propia Junta de Andalucía ha tenido que advertir recientemente a los ayuntamientos que no se adelanten a los acontecimientos, porque los pasos que se están dando contravienen la legalidad vigente. Aunque la letra de este “ansiado” Decreto aún no se conoce, en este artículo pretendemos aclarar cuestiones y plantear otras que a nuestro juicio sugieren los comentarios que se han adelantado respecto el mismo.

1.- ¿Amnistía, indulto, regularización o legalización?
La primera cuestión que se plantea es cuál es el término más apropiado para calificar, con una sola palabra, este proyecto de Decreto. Se ha hablado de amnistía, indulto, regularización, legalización, etc. Ciertamente, por parte de la Consejera se habló de un decreto para la regularización de las viviendas que están “fuera de ordenación”. El delegado de Obras Públicas de Málaga calificaba este decreto como “un reconocimiento de la realidad”. De hecho, es cierto que por ahora lo que se ha hecho es algo que ya tenían que haber hecho los ayuntamientos: un catálogo de viviendas que están construidas, y por tanto son entes reales, no fantasmas, a las que tienen que dar una respuesta urbanística desde su propio planeamiento. Esto es precisamente lo que venimos pidiendo a los nuevos PGOUs de la Axarquía, cuyo denominador común es la ceguera interesada hacia las viviendas del campo, entre otras cosas porque ello les comprometería a buscar salidas legales para ellas, algunas impopulares.
La Junta se ha apresurado a desmentir que se trate de una amnistía urbanística, explicando que no lo puede ser porque la regularización se hará “caso por caso”, que “tendrá un tratamiento individualizado”. Si esto es así, ¿por qué se habla entonces de una regularización de más de 11.000 viviendas en la Axarquía? Es evidente que un expresión de este tipo sólo tiene un significado: que todas éstas, sin excepción, serán (o podrán ser) legalizadas por lo que hay un criterio común que al menos las convierte a todas en “legalizables”. La única diferencia es que unas tendrán que entregar más papeles y desembolsos que otras, pero con la premisa de que por parte de la máxima autoridad urbanística de Andalucía hay “tolerancia” hacia estas viviendas ilegales. Esto es así en su último comunicado donde aseguraba que no iba a haber una amnistía sino una “tolerancia” ¿Tolerancia hacia el delito? Eso solo tiene un significado: amnistía.
Llegados a este punto es preciso aclarar los términos más apropiados. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se entiende por amnistía, el “olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”. En cambio, indulto es una “gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena”. Es decir, para aclararlo aún más: una amnistía se concede ante un delito que aún no ha sido reconocido judicialmente, mientras que un indulto es la eliminación de la condición de delito de un acto reconocido judicialmente como tal.
En el caso que nos ocupa, la amnistía o el indulto son, pues, instrumentos legales a partir de los cuales se puede alcanzar una regularización o legalización. Ahora bien, ¿qué diferencia hay entre estos dos términos? De nuevo del Diccionario nos aclara el asunto: regularización es “legalizar, adecuar a derecho una situación de hecho o irregular”. En cambio, la legalización es la “certificación o nota, con firma y sello, que acredita la autenticidad de un documento o de una firma”. De este modo nos encontramos con palabras concatenadas, puesto que la regularización aparece como la vía que hace posible la legalización, último paso que conlleva la escrituración y carta de legalidad ante registrador de propiedad y notario.
En conclusión, es evidente que este proyecto de Decreto, insisto que por lo que se ha adelantado, NO ES un indulto, lo que significa que todas las obras (y sus responsables) que están sujetas a litigios legales, con o sin dictamen definitivo, no pueden ser beneficiarias de este proceso. Queda la duda de si lo pueden ser las que tienen expedientes disciplinarios administrativos, abiertos en consistorios y en la propia Junta de Andalucía, lo que es algo que tendrá que aclarar el Decreto. Lo que sí está claro es que este Decreto ES una amnistía, puesto que ignora un delito que se sabe que existe pero que no ha sido sentenciado en ningún tribunal, extinguiendo la responsabilidad de sus autores. Es a través de esta amnistía que la Junta de Andalucía pretende alcanzar la regularización de estas viviendas en situación irregular (suelo no urbanizable) para que, de este modo, sean legalizables. Por tanto, es rigurosamente cierto que este Decreto será una amnistía, aunque, según se ha avanzado, seguramente “condicionada”, y está por ver la envergadura de los costes que implica esta condición.
2.- ¿A quién va dirigida la amnistía urbanística?
La consejera se refiere a ciudadanos que están faltos de garantías jurídicas. Desde nuestro punto de vista también es una amnistía para todos los gobernantes, locales, provinciales y regionales, que han colaborado, por acción u omisión a que se genere esta problemática. El problema ha llegado a adquirir tal envergadura (cerca de 500.000 viviendas irregulares en toda Andalucía) que su solución es complicada y muchas de las salidas legales son impopulares, no convenientes desde el punto de vista electoral. En este contexto lo fácil y rápido es decretar una amnistía urbanística.
El delegado provincial de Obras Públicas de Málaga reconoció que a esta situación se ha llegado por la falta de actuación de la administración autonómica y de los ayuntamientos, pero añade a continuación que “por falta de medios”. Esto es, a nuestro juicio, una falacia en toda regla, o un intento de agradar a la galería de alcaldes. Todos los ayuntamientos disponen de suficientes medios para ejecutar la disciplina urbanística, solo que no los quieren utilizar, porque ninguno, absolutamente ninguno, se atreve (o quiere) echar una casa abajo. Los ayuntamientos disponen de servicios jurídicos (como mínimo el secretario) y policía, y si son muy pequeños y no tiene policía da lo mismo, porque en realidad todas las viviendas son visibles y la mayoría solicitan licencia de obra en el ayuntamiento. Puede ser que sea económicamente costosa la demolición, pero pueden usar los servicios de Diputación Provincial y además, con una casa que hubieran derribado, seguro que ya no se construiría ninguna más. La realidad es otra: los alcaldes quieren y, en algunos casos, alientan, que se hagan casas porque eso les permite incrementar su financiación y porque quieren agradar a su electorado para así renovar su elección como alcaldes.
Es cierto que la implicación por parte de la Junta de Andalucía es más discutible. El gobierno andaluz ha elaborado el aparato legislativo supramunicipal al que tienen que someterse todos los PGOUs y los gobernantes locales. Su máxima expresión, la LOUA, no debe olvidarse en tiempos de satanización, no fue un decreto de la Junta, sino una Ley que, como tal, tiene que ser aprobada por el Parlamento. La Junta también elaboró los POTs, y el de la Axarquía es muy claro en su aversión por el urbanismo difuso en el campo. También es cierto que no compete a la Junta la disciplina urbanística de los ayuntamientos, sino que son éstos los que con arreglo a su autonomía tienen el deber de ejecutar. Pero la Junta de Andalucía ha tenido conocimiento detallado de todo este desbarajuste, tanto a través de denuncias como a través de sus propios sistemas de inspección urbanística. Y debe reconocer que, salvo casos aislados, no hay sido lo suficientemente beligerante como para detener en seco lo que era notorio. En lugar de ello se ha conformado con abrir expedientes que se cerraban en cuanto los ayuntamientos comunicaban que “estaban en ello”. Una posición cómoda, pero corresponsable con el delito, a fin de cuentas.
En conclusión, insisto en que esta amnistía urbanística no sólo es una amnistía para los delincuentes urbanísticos que han hecho viviendas en suelo no urbanizable con el único fin de residir en el campo, sino que también es una amnistía para toda la irresponsable actitud de consentimiento colectivo tanto de los ayuntamientos como de la propia Junta de Andalucía. Por este motivo, no es moralmente aceptable que la Junta de Andalucía utilice su poder para auto-amnistiarse.
3.- ¿Este decreto solucionará la supuesta ambigüedad de la LOUA?
Lo primero que hay que decir es que no hay tal ambigüedad, por mucho que los alcaldes lo afirmen, e incluso por mucho que algunos jueces lo utilicen en sus sentencias absolutorias (la última la del alcalde de Benamargosa).
En este sentido son irresponsables las palabras del editorialista de un periódico malagueño de máxima difusión, cuando decía, sobre este proyecto de Decreto: “Este periódico ha apoyado a los ciudadanos de la comarca entendiendo que no lideraban una rebelión contra la ley sino que planteaban la demanda del 'mal menor' ante una legislación inadecuada que, de no flexibilizarse, sólo provocaría un caos”. Esto, además de revelar parcialidad (posiblemente interesada), es una falacia: la LOUA dice claramente en su artículo 42 lo que se puede hacer en el campo: viviendas vinculadas a la actividad agrícola, siempre que se demuestre que realmente la necesitan. El 80% de las viviendas de la comarca no se ajusta a este requisito, entre otras cosas porque la Axarquía urbanizada no vive de la agricultura (cosa reconocida por todos). Son viviendas residenciales de uso propio o de alquiler sumergido. Otra cosa es lo que se ha querido intencionadamente interpretar para poder sortear las leyes y hacer negocio, que es de lo que se trata. No estamos hablando de unos infelices campesinos que se ven obligados a vivir en el campo por la esclavitud de la agricultura. Estamos hablando de personas de clase media, que, o bien usan las casas del campo como segunda residencia para “desconectar” de la ciudad o para alquilarlas sumergidamente, o son inmigrantes climáticos que han visto en estas tierras una bicoca que ni en sueños podrían conseguir con las leyes restrictivas de sus respectivos países de origen. Son viviendas que se han hecho “sistemáticamente” por inmobiliarias de capital español o extranjero, con el beneplácito de las administraciones locales. Así que no es de recibo esa especie de “conmiseración” que el periódico hace hacia lo que, según la ley, son actos delictivos. El problema de las leyes no es que sean inflexibles, sino, que los que tienen que hacerlas cumplir sean flexibles. Ser flexibles en la aplicación de las leyes conduce al caos, no lo contrario, puesto que si se flexible con unos no hay razón jurídica y moral para ser inflexibles con otros.
Así pues, este Decreto, ni ningún otro, podrá ser más claro y contundente. Cualquier instrumento legislativo que se haga será objeto de estudios jurídicos profundos por parte de juristas pagados por los consistorios y promotores, para que se encuentre el resquicio legal (siempre lo hay) para que de cara a un tribunal de justicia exista la “duda razonable” que exculpe al “pobre delincuente urbanístico” de la fechoría que ha hecho. Esto es así por una premisa incuestionable: los ayuntamientos quieren que se construya en el campo y si para ello tienen que interpretar “flexiblemente” las leyes, lo harán sin ningún reparo.
Lo hemos dicho reiteradas veces, a pesar de su obviedad. No se detendrá la metástasis urbanística en el campo hasta que no se empiecen a demoler viviendas. Es así de sencillo, y a la vez tan complejo. Ni los ayuntamientos ni la Junta de Andalucía están dispuestos a asumir el coste social y político que supone este papel de salvaguarda de la legalidad vigente. En sus declaraciones en Almanzora, la consejera de Obras Públicas sentenció: "La Junta aportará sus argumentos, el alcalde los suyos, el vecino los que corresponda y ya dictaminarán los tribunales". Es decir, la patata caliente para los tribunales. Lo curioso es que esto se parece cada vez más a una especie de voleibol no competitivo: se van pasando la pelota unos a otros en un círculo infinito y ninguno remata. Porque los tribunales tampoco están dispuestos a derribar casas; ya lo ha dicho no hace mucho la Audiencia Provincial de Málaga, que entiende que “las demoliciones de viviendas construidas ilegalmente debe ser decididas en el ámbito administrativo y no por los tribunales penales, ni siquiera en los casos en los que estos condenen a sus responsables”. Así que ¿en qué campo estará la pelota cuando salga el Decreto?
4.- ¿Cómo se justifica esta amnistía?
El delegado de Obras Públicas de Málaga decía que “hay que entender” que durante el boom inmobiliario del 2000-2008, los ayuntamientos han recibido una fortísima demanda a la que tuvieron que dar respuesta incluso sin disponer de planeamiento. No acabo de entender esta expresión: ¿Es menos delito si se comete bajo una presión? ¿No se puede afrontar esta presión? ¿Es que hay amenaza de muerte? Enlazo esta expresión con la justificación que se suele dar a esta amnistía: la necesidad de otorgar una seguridad jurídica a miles de propietarios que compraron (se construyeron) viviendas “de buena fe”.
Esta es la conocida cantinela de los transgresores urbanísticos organizados bajo las siglas de APVI (Asociación Provincial de Viviendas Ilegales) y su versión guiri ‘Save Our Homes Axarquía’ (SOHA), cuando afirman que “compraron (construyeron) de buena fe” y ahora hasta casi extinguidos Los Verdes (?) de Alcaucín, que quieren movilizar votos bajo este chantaje. Son los mismos que aburren a la Unión Europea quejándose de la falta de garantías jurídicas, y que llegan a manifestarse como colectivos “damnificados” en su sacrosanto derecho a la propiedad. Olvidan que forman parte de la trama. Ciertamente, ellos no crearon el “producto”, lo hicieron unos cuantos listos (abogados, arquitectos, inmobiliarias, etc.) y políticos corruptos, que creyeron burlar las leyes buscando resquicios donde no los había para sortear el espíritu y la letra de una ley que deja bien claro en su artículo 42 que no se pueden construir viviendas residenciales en el campo. Creyeron ser tan listos como sus vendedores, y les guiaba la misma codicia que a sus vendedores. No son unas víctimas, son el extremo (temporal, pues la especulación sigue) de una cadena de listos y codiciosos. El que compra droga es tan delincuente como el que vende. El que compra droga sabe que es droga y la busca. Tal vez en esto de las viviendas en el campo ha habido un efecto llamada del tipo: “En España se comercia y consume droga con toda impunidad”. O bien el conocido principio: “Construye que algo queda”.
No hay justificación alguna. Nadie hace una transacción comercial del calibre de una vivienda residencial sin informarse bien de qué dicen las leyes al respecto. Y las leyes son muy claras, por más que se quiera convencer ahora de lo contrario. No hay, por tanto, compradores de buena fe. Hay codiciosos que fueron embaucados por otros codiciosos porque les movía el mismo sentimiento: la codicia. Todo el mundo sabe que la vida del hombre moderno sólo se concibe en la ciudad. Porque es en la ciudad donde pueden organizarse los sistemas de servicios, de control ambiental y de interacciones sociales. Esto lo saben de sobra los centroeuropeos que se construyen o compran casas en el campo de otro país tan europeo como los de ellos. Lo saben porque en sus países, como en cualquier país del mundo, se aplica este principio universal y tal vez por ello creyeron ver en la irresponsable laxitud de nuestros gobernantes locales, el paraíso de sus sueños. Lo siento, no me creo esto de la “buena fe”.
5.- ¿Contribuye esta amnistía a ‘hacer ciudad’?
Es satisfactorio que la propia consejera, en su alocución, indicara claramente que aquellos que decidieron residir en el campo no estaban cumpliendo con sus compromisos de “hacer ciudad”. Esta expresión viene a significar que, en condiciones normales, esto es, siguiendo las leyes, cuando un promotor decide hacer una urbanización, la hace siguiendo un plan previamente diseñado (el PGOU) que no se diseña caprichosamente, sino en función de las características del territorio y con el sentido (no siempre) de crear ciudades sostenibles, entornos de cierta calidad para la vida de los que allí van a residir. Por ello, la legislación exige a los promotores una serie de cargas: dotaciones de suelo (para edificios o instalaciones de interés público), áreas verdes, infraestructuras (saneamiento, conducción de agua y otros servicios), etc. Todo contribuye a “hacer ciudad”.
Dicho esto, es más que evidente que la urbanización difusa, la que se hace en el parcelario del suelo rústico o no urbanizable, no contribuye a hacer ciudad, porque cada unidad promotora no contribuye ni con suelo, ni áreas verdes, ni con infraestructuras, aunque, como contribuyentes no tardan en demandar a los ayuntamientos que sean éstos (que somos todos los contribuyentes) los que les paguemos los costes de lo que ellos tenían que haber hecho si hubieran seguido las leyes.
En este contexto, la Junta pretende que la regularización se haga obligando a los propietarios a hacer lo que no hicieron como promotores. Pero el Decreto de amnistía no va a lograr mejora alguna en esta situación por varios motivos. En primer lugar, porque los ayuntamientos van a preferir dinero (el justiprecio) antes que suelo y espacios verdes. Dinero que no siempre va a ir destinado a una mejora de la calidad de vida de las ciudades o pueblos, sino a engordar el presupuesto de personal, a añadir más trabajadores (a menudo enchufados) en los ayuntamientos. En segundo lugar, porque la dispersión de las viviendas obra en contra de cualquier posibilidad de “normalización” de los problemas ambientales. En una comarca montañosa como la Axarquía no es pensable que las viviendas conecten su saneamiento a una red que dirija sus aguas residuales a una EDAR, esto es sencillamente imposible. Por lo que para lo único que va a servir el Decreto es para llenar las arcas municipales. Suponiendo que los transgresores urbanísticos quieran entrar por el aro, que no lo veo factible, pues cualquiera sabe que si no existe una amenaza real de que se derriben las casas, nadie va a desembolsar ni un euro.
6.- ¿Esta amnistía será un punto y final?
Se ha venido declarando que esta amnistía urbanística será un punto y final, que a partir de este momento, se aplicará la ley con todo el rigor. No sé si los que afirman esto se lo creen o es una nueva forma de demagogia. Desde luego si se lo creen es que no saben o no quieren saber cuál es la raíz de la cuestión. La cuestión no es que hasta ahora ha habido confusión, torpeza o negligencia. La cuestión es que simple y llanamente, los ayuntamientos de municipios rurales quieren, desean, e incluso luchan, para que se pueda construir en el campo. Lo han dicho expresamente, lo han solicitado una y otra vez a la Junta, y hasta se han organizado, junto con los promotores y juristas, en torno a plataformas político-empresariales de presión como la Mesa de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Oriental Axarquía, en la que se cuidaron de eliminar cualquier voz disonante. Plataformas que son las únicas formas conocidas de consenso entre partidos políticos diversos que en cualquier otra cosa discreparían solo por discrepar: abrumadora unanimidad.
Ya hay partidos políticos (concretamente el PP) que han anunciado que esta cuestión se resolverá cambiando la ley para que todo el mundo que quiera pueda hacerse una casa en el campo. Con independencia de la irresponsabilidad de esta afirmación (no se ha calculado el alcance ambiental, económico y social de un escenario de este tipo), lo que es evidente que bajo estas siglas sí que habrá un punto y aparte, pues se acabaron los quebraderos de cabeza de juristas, alcaldes y promotores para soslayar la ley. Pero que se preparen para padecer nuevos y tal vez más graves quebraderos de cabeza si se cumple este desatino electoralista.
7.- ¿Qué implicaciones tiene este proyecto de Decreto?
Inmediatamente que se conoció la noticia de este proyecto de Decreto, que en la práctica supondrá una amnistía urbanística, la asociación GENA-Ecologistas en Acción remitió un escrito a la consejera de Obras Públicas de la Junta de Andalucía con el siguiente contenido:
1.- Con independencia del evidente oportunismo político que, cara a las inminentes elecciones municipales supone una medida populista como ésta, esta asociación advierte del peligroso giro liberal que adopta un gobierno que, por su ideología y color político, debería defender los intereses generales por encima de los particulares. No es imitando al partido contricante como se gana unas elecciones, sino con la coherencia ideológica y la firmeza en las decisiones derivadas de la misma.
2.- Esta asociación ha aportado su tiempo y esfuerzo, desde hace más de 20 años, para el control del urbanismo difuso en la comarca de la Axarquía, fruto de lo cual son los cientos de denuncias urbanísticas presentadas ante la Administración y la Justicia, tomando siempre como referencia la legalidad vigente, la LOUA, el POT de la Axarquía, el POT de Andalucía y los propios PGOUs de los ayuntamientos. No hemos demandado nunca un panorama idílico o irreal, sino el simple acatamiento y aplicación de las leyes de esta comunidad autónoma.
3.- Se comprenderá entonces nuestra perplejidad cuando advertimos que en lugar de ser consecuentes con las leyes que aprueban los andaluces, el gobierno opta por pasar página a un problema que, si bien es cierto que no ha generado, al menos sí ha contribuido, con su inacción, a que se hiciera cada vez más grande y más difícil de resolver, porque es evidente que si desde nuestras primeras denuncias se hubieran aplicado taxativamente las leyes, incluida la demolición de viviendas ilegales, no se habría llegado a esta situación.
4.- Entendemos, pues, que en sus declaraciones, al afirmar que esta medida "no es una amnistía urbanística sino el reconocimiento de la existencia de 11.025 viviendas que pueden entrar en un proceso de regularización", no sólo se reconoce la realidad de este hecho (por lo demás conocidos por todos desde hace años) sino que además toma la decisión de legalizarlas, a pesar de reconocer que son ilegales. Esto significa simple y llanamente que el ejecutivo andaluz reniega de su papel garante de la legalidad vigente para respaldar actos delictivos penales. Es más que evidente, pues, que se trata de una auténtica amnistía.
5.- Se comprenderá entonces que los ciudadanos, entre los cuales nos incluimos nosotros mismos, entiendan que las leyes no están para que se cumplan, y que en esta región hay carta blanca para construir viviendas en suelo no urbanizable, que a partir de este momento ya debería dejar de ser llamado como tal, pues en la práctica todo es urbanizable.
6.- Esta asociación califica esta decisión MUY GRAVE porque es contraria a la legislación vigente y deja a la comunidad autónoma en una situación muy peligrosa para los actos delictivos contra la ordenación del territorio. Estos son los elementos en los que nos apoyamos:
a.- En primer lugar, esta decisión será regulada mediante un Decreto, una norma que, como es sabido, es de rango inferior al de la Ley, que en este caso es la LOUA. Entendemos que el contenido de este Decreto (por lo que se ha avanzado de él) colisiona con la LOUA en varios aspectos, entre los cuales se encuentra la exigencia del uso agrícola, ganadero o forestal para justificar una vivienda en el suelo rústico. La mayor parte de las viviendas construidas en suelo rústico de la Axarquía no se dedican a estas labores, sino que son segundas residencias de españoles y extranjeros (inmigrantes climáticos). Por otra parte, la LOUA establece normas para evitar que se formen "nuevos asentamientos urbanos", mientras que este Decreto permitirá que grupos de decenas de viviendas tan próximas entre sí (dada la parcelación minifundista) se constituyan como núcleos urbanos de baja densidad. Desde nuestro punto de vista, estos dos aspectos, junto con el propio espíritu de la ley (que se explica en su preámbulo) de garantizar crecimientos urbanísticos ordenados, la mayor parte de las viviendas de la Axarquía no pueden ser regularizadas salvo que se renuncie a la LOUA y ésta sea derogada por otra ley más permisiva.
b.- En segundo lugar, la propia consejera reconoce que un grupo de viviendas (menos del 10%) de las inventariadas en estos 14 municipios, no pueden ser legalizadas de ningún modo porque están en suelo protegido. La base de estas consideraciones es el planeamiento urbanístico supramunicipal, que en este caso es el Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Axarquía, que establece las zonas protegidas por su interés territorial, además de las protegidas por legislaciones sectoriales (vías pecuarias, zona marítimo-terrestre, espacios naturales, etc.). Sin embargo, el mismo rango tienen las más de 50 medidas que explícitamente adopta el POT para proteger el paisaje de la Axarquía, entre las que se encuentran las limitaciones de construcción en suelos con pendientes superiores al 30%, a media ladera, en las cimas de las lomas y cerros, etc. Estamos firmemente seguros que la mayor parte de las viviendas que la Consejería ha inventariado como "regularizables", caen dentro de las que contravienen estas normas de protección paisajística del POT de la Axarquía, por lo que, con la LOUA en la mano, no habrían prescrito y por tanto tampoco serían legalizables.
c.- En tercer lugar, se ignoran las normas supramunicipales de carácter regional, que en este caso es el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). Se recordará que esta normativa establecía preventivamente unas limitaciones de crecimiento urbanístico, de forma que en un periodo de vigencia del planeamiento local (PGOU) el suelo urbano o urbanizable (incluido el industrial) no debería crecer más del 40% y la población no debería crecer más del 30%. Pues bien, con este Decreto de la amnistía urbanística, habrá muchos municipios que, al legalizarles estas viviendas, aumentarán la superficie urbanística muy por encima de estas limitaciones, lo que, de nuevo, este Decreto supondría vulnerar normas de rango superior, ya que el POTA tiene rango de ley por ser el desarrollo de la propia LOUA.
d.- En cuarto lugar, la consejera afirma que habrá un antes y un después de este Decreto, que a partir de esta amnistía los ayuntamientos y la Junta impedirán que se produzcan crecimientos ilegales. Consideramos que esta afirmación es insostenible, puesto que el Decreto creará un precedente insoslayable: cualquier persona podrá hacerse una vivienda, con o sin licencia municipal, porque al final será legalizada. No hay razón jurídica para que la norma sea diferente para unos y otros. Por la misma razón, no habrá impedimento alguno para que algunas inmobiliarias o incluso los propios ayuntamientos, programen urbanizaciones de baja densidad en el campo para lucrarse y financiar los ayuntamientos. El Decreto crea jurisprudencia y hará difícil o imposible actuar en lo sucesivo sobre el urbanismo salvaje.
e.- Se ignora o se oculta que la razón por la cual hay que impedir el urbanismo difuso en suelo rústico es que como tal es ingobernable, imposible de administrar y regular, creándose asentamientos que demandarán siempre inversiones públicas y servicios que serán muchísimo más costosas o incluso imposibles de acometer, precisamente por su dispersión. Y que al final no será solamente un asunto de pérdida del patrimonio paisajístico y cultural (ya de por sí importante), sino infinidad de problemas ambientales de todo tipo, pues este tipo de urbanismo se sitúa en las antípodas de la sostenibilidad: tienen una huella ecológica doble que cualquier vivienda en la ciudad, consume mucha más agua y energía, y produce residuos difíciles o imposibles de tratar, además de afectar gravemente a la biodiversidad. Precisamente por este motivo existe la figura del suelo no urbanizable. Pero este Decreto ignora todos estos principios básicos.
f.- Finalmente, para colmo de males, la Consejería no aclara tampoco el destino de ese 10% de viviendas consideradas ilegalizables por estar en suelo protegido. Remite al Reglamento de Disciplina Urbanística, que prevé la ejecución de "derribo exprés" por parte de los ayuntamientos. Nadie se cree, ni tan siquiera la consejera, que algún ayuntamiento vaya a tener la osadía de echar una casa abajo con el coste electoral que ello supone. Por lo que estas viviendas permanecerán en pie sin que se les aplique ningún tipo de medida, a pesar de que las leyes establecen claramente lo que hay que hacer.
Por todas estas razones, GENA-Ecologistas en Acción anuncia que utilizará todas las medidas legales posibles para evitar que la Consejería cometa lo que califica como grave desatino, que no sólo afectará a la comarca de la Axarquía, sino a muchísimos asentamientos de esta naturaleza que actualmente están demandando legalización, como Chiclana, Vejer, Almanzora, Medina Azahara, Jaén, Marchena, Costa Granadina, Vega de Granada, Mijas, Estepona, Guadalhorce, etc. Son ayuntamientos, muchos de ellos, que ya se han adelantado al Decreto de la Junta y están haciendo ordenanzas ad hoc para legalizar viviendas, utilizando para ello lo que dice el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía sobre las viviendas que están en “fuera de ordenación”.
ESTE escrito ha tenido una rápida respuesta por parte de la Junta de Andalucía, que en un reciente comunicado ha advertido a los ayuntamientos, publicado por El País:
“La prescripción de la infracción por construir viviendas en suelo no urbanizable, que la ley fija en cuatro años, no implica que las construcciones puedan ser legalizadas, por lo que los ayuntamientos no tienen autoridad para otorgarle licencias de primera ocupación.
La Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha tenido que hacer este recordatorio a los Ayuntamientos tras comprobar que en los últimos meses un buen número de ellos han aprobado ordenanzas municipales sobre la asimilación de casas en situación de fuera de ordenación que exceden lo establecido por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y por el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (RDUA), porque vienen a significar una legalización indiscriminada de las viviendas construidas en suelo no urbanizable.
Las leyes autonómicas estipulan que las viviendas en suelo no urbanizable cuando han transcurrido cuatro años de su construcción sin que haya existido ningún procedimiento disciplinario quedarán en situación de fuera de ordenación —no podrán ser asimiladas en el planeamiento—. “Su régimen asimilado no constituye un procedimiento de legalización de edificaciones en sentido estricto, sino un régimen de tolerancia”. Solo podrían obtener licencia aquellas casas que se ajusten a lo que la LOUA permite en suelo no urbanizable, y es que estén vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. “No queremos que se creen expectativas a los propietarios de que se les va a legalizar sus viviendas, ni que hagan ningún gasto en permisos que no tienen ninguna base jurídica alguna y que podrían encontrarse después con problemas legales”, explica el director general de Urbanismo, Daniel Fernández.
El problema es que estas ordenanzas aprobadas por los ayuntamientos sobre la asimilación del régimen de fuera de ordenación es la confusión que generan porque explícitamente no está recogida que se trate de una legalización, pero los propios municipios se han encargado de publicitarlas como la solución al problema de las viviendas ilegales”.
Si esto ha ocurrido antes de que el Decreto haya sido publicado, ¿qué pasará a partir de ese momento? Desde que se anunciara, los alcaldes están desfilando por la Consejería de Obras Públicas para enterarse del truco. Ya lo ha hecho, entre muchos otros, el alcalde de Mijas, que hace poco vino de Sevilla con la solución bajo el brazo para sus miles de viviendas ilegales y se ha apresurado en quitarles las multas a los infractores. Los alcaldes saben que esto es oro, que les quita un problema y que les da votos. ¿Cómo desaprovechar esta ocasión? Cuando el Decreto salga a la luz verán ustedes la de listos que buscarán la forma de sacarle el máximo provecho, y si son inculpados por algo no dudarán en afirmar: “Es que el Decreto es confuso”. Y serán absueltos por falta de dolo.

Rafael Yus Ramos GENA Ecologistas en Acción
El Observador

1 comentario:

Anónimo dijo...

Rafael ,donde estabas en el año 2000?,y la Junta?
a posteriori es fácil opinar